miércoles, 27 de abril de 2011

Sociedad Anónima

Anteriormente he comentado las distintas formas jurídicas que puede tomar nuestro negocio, también he hablado de la forma más importante, la Sociedad de Responsabilidad Limitada o SL. Ahora comentaré otra importante forma jurídica que puede tomar nuestra empresa que es la Sociedad Anónima. Ésta es una importante forma jurídica ya que las más grandes y prestigiosas empresas de un país o del mundo tienen esta forma jurídica.


La Sociedad Anónima (SA) es una sociedad mercantil cuyo capital está dividido en títulos o acciones que forman parte del patrimonio empresarial de la sociedad. Las acciones pueden tener distinto valor nominal así como estar asociadas a distintos privilegios como mayores dividendos o cobrar en primer lugar en caso de disolución. En este caso, y al igual que en la SL, el accionista no responde con su patrimonio personal sino únicamente con la cantidad aportada en forma de acciones.

  • No existe número mínimo de socios, ni tampoco máximo. Se puede constituir la sociedad con un sólo socio si bien, en este caso, se considera sociedad anónima unipersonal. Por otro lado, los socios fundadores pueden reservarse unos derechos especiales por los cuales se pueden quedar con el 10% del beneficio una vez deducidas las cargas fiscales.
  • El capital mínimo es de 60.101,21€, de los cuales deben estar debidamente suscritos y desembolsados en un 25%. Este capital se divide en acciones que se pueden representar en títulos o en anotaciones en cuenta.
  • Las aportaciones que realizan los distintos socios pueden ser tanto dinerarias como no dinerarias. Las primeras deben estar acreditadas mediante una certificación bancaria que se incorpora a la escritura de constitución o deben ser entregadas al notario. Por otro lado, las aportaciones no dinerarias deben ser bienes o derechos cuantificables económicamente, deben estar sujetas a un informe de un experto independiente y éste ha de incorporarse a la escritura de constitución o de ampliación.
  • Podrán establecerse otro tipo de prestaciones denominadas accesorias por las cuales se les obliga a los socios a realizar determinadas actividades o abstenerse de realizar otras, aunque estas prestaciones nunca podrán formar parte del capital social. También, el accionista deberá completar el desembolso de las acciones en el fecha acordada o no podrá acogerse a la obtención de ningún dividendo ni tendrá derecho a voto.
  • La forma de constituir la sociedad puede ser una fundación simultánea o una fundación sucesiva. En la primera, todos los socios fundadores se reúnen y constituyen la sociedad entre todos. En la fundación sucesiva, existen varias etapas, se comienza con las gestiones realizadas por los promotores de la sociedad y se termina por la suscripción de todas las acciones por parte de personas físicas o jurídicas.
  • El 10% del beneficio debe destinarse a una reserva legal hasta que ésta alcance el 20% del capital social. Por otro lado, sólo se pueden repartir dividendos con cargo a beneficios si el valor del patrimonio neto contable no es, a consecuencia del reparto, inferior al capital social.
  • En cuanto a la administración de la sociedad, ésta debe estar administrada, al igual que en la SL, por un administrador único, 2 o más mancomunados o solidarios o por un consejo de administración formado entre 3 y 12 consejeros.
Más en: Sociedad de Responsabilidad Limitada y Diferentes personalidades.

    No hay comentarios:

    Publicar un comentario