lunes, 14 de febrero de 2011

Diferentes personalidades que puede tomar nuestro negocio

Un tema que no he comentado hasta ahora y que ha de tenerse en cuenta al comienzo de la actividad económica es la decisión de qué forma jurídica queremos darle a nuestra empresa. 

Por un lado tenemos las sociedades que se denominan de personalidad física en la que si bien no existe capital mínimo que desembolsar, la responsabilidad de sus socios es ilimitada al capital personal presente y futuro y además, dichos socios responderán de forma solidaria y subsidiaria, es decir, si uno de los socios no puede hacer frente a su parte proporcional de las deudas contraídas, los demás socios han de pagarlas. Éste es el principal inconveniente de este tipo de entidades, pero a pesar de esto, estas sociedades son las más numerosas en España ya que son más fáciles de administrar y las que soportan una burocracia (contabilidad, responsabilidades tributarias…) más asequible para una PYME.  Por otro lado, la tributación de este tipo de entidades es a través del IRPF del empresario individual o de los socios en las sociedades civiles o en las comunidades de bienes, lo que hace que el beneficio de este tipo de empresas se integra en el patrimonio personal del socio o empresario en el apartado “rendimientos de actividades económicas”.



Por otro lado, tenemos las sociedades de personalidad jurídica. Estas empresas se caracterizan porque poseen una capacidad de obrar absoluta por lo que son unidades totalmente autónomas en sus relaciones con la administración tributaria. Por tanto, todas las sociedades de personalidad jurídica tributan a través del Impuesto de Sociedades y no a través del IRPF como en el caso anterior. Dentro de las sociedades de personalidad jurídica existen diversas opciones que veremos a continuación:
  • Sociedad Colectiva (SC): Tiene más semejanzas con las sociedades civiles de personalidad física que con las sociedades jurídicas ya que no existe capital mínimo y la responsabilidad es ilimitada, aunque de diferencia de las entidades físicas en que tributa a través del IS.
  • Sociedad de Responsabilidad Limitada (SRL o SL): Como su nombre indica, en esta sociedad, el socio limita su responsabilidad al capital aportado. El capital mínimo que se debe aportar para constituir la sociedad es de 3000€ el cual debe estar totalmente suscrito y desembolsado. A pesar de considerarse una sociedad, hay casos en que esta forma jurídica puede estar constituida por un solo socio. Este tipo de sociedad es mayoritaria en nuestro país ya que existen formas telemáticas que permiten su creación en apenas 48 horas, además de la baja cuantía de su capital mínimo y de la simplicidad a la hora de llevar su contabilidad.
  • Sociedad Anónima (SA): Ésta es la forma jurídica más prestigiosa ya que para cotizar en bolsa ha de constituirse en sociedad anónima, sin embargo, ésta no es la forma jurídica más numerosa en España porque el capital mínimo para su constitución es de 60000€ el cual no está al alcance de todas las PYMES. El resto de características son similares a las de la sociedad limitada.
  • Sociedad Laboral: Puede ser tanto limitado (SLL) como anónima (SAL). En este tipo de sociedades el capital está al menos en un 51% en manos de los trabajadores y ningún socio puede poseer mas del 33% excepto si se trata de una entidad jurídica. El mínimo de socios es lógicamente tres, la responsabilidad es el capital aportado y existen determinados máximos a la hora de contratar personal no socio. El capital mínimo es de 60000€ para la SAL y 3000€ para la SLL.
  • Sociedades Cooperativa: Es una asociación de personas físicas o jurídicas que, teniendo intereses o necesidades socio-económicas comunes, desarrollan una actividad empresarial, imputándose los resultados económicos a los socios, una vez atendidos los fondos comunitarios, en función de la actividad cooperativa que realizan. El mínimo de socios es de tres, no existe un capital inicial fijo y la tributación es a través del IS pero con un régimen especial. Este tipo de sociedad cobra especial importancia sobre todo en el ámbito agrario.

Hay otros tipos de sociedad como las de inversión, agrarias de transformación o como la sociedad comanditaria en la que existen dos tipos de socios (colectivos con responsabilidad ilimitada y socios comanditarios con responsabilidad limitada pero que no pueden participar en la gestión de la empresa). Pero estos tipos de dan en menor medida en el panorama empresarial español por lo que no les voy a dar mayor relevancia.

Antes de acabar, quiero destacar que éstas son sólo algunas de las características mas notables de estas sociedades por lo que en futuros post haré hincapié en las diferentes particularidades de cada tipo de sociedad.


Más en: Sociedad Anónima y Sociedad de Responsabilidad Limitada.

1 comentario:

  1. exlente material, muchas gracias por tus aporte a la educacion financiera

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