lunes, 28 de marzo de 2011

Sociedad de Responsabilidad Limitada

En un post anterior (Diferentes personalidades en España) ya comenté las distintas opciones que permite nuestra legislación cuando un conjunto de personas físicas se dispone a formar una sociedad para conseguir unos beneficios. También expliqué algunas de las singularidades más importantes de cada tipo, pero esta vez lo que haré será exponer de forma clara las características del tipo mayoritario de sociedad que se da en el panorama económico en España: la sociedad de responsabilidad limitada.

La sociedad de Responsabilidad Limitada (S.L. o S.L.R.) es una sociedad mercantil cuyo capital está dividido en participaciones indivisibles, de igual cuantía y acumulables pero que nunca pueden denominarse acciones (sería Sociedad Anónima). En las S.R.L. la responsabilidad de los socios está limitada al capital aportado, cosa que no se da en las sociedad colectivas en las que la responsabilidad es ilimitada, solidaria y subsidiaria.
  • El mínimo de socios es de 2 personas, si bien se puede constituir una sociedad limitada con una sola persona aunque con ello la sociedad deberá incluir el concepto de "unipersonal" (S.L.U.) para que quede constancia de este hecho. También se deberá dejar constancia de este hecho en toda la documentación, facturas y anuncios legales. Por otro lada, cuando una sociedad con varios socios pasa a tener sólo uno, se deberá dejar constancia en escritura así como inscripción en el Registro Mercantil. Se constituye con un capital mínimo de 3005,06 €, dicho capital debe estar totalmente suscrito y desembolsado en el momento de la constitución de la sociedad.
  • La aportación al capital social puede ser tanto de bienes como derechos que se puedan valorar económicamente. De la realidad de esta aportación responderá el socio que la aportó. En este tipo de sociedad, al contrario que en otras, no se podrá aportar trabajo o servicios.
  • Para administrar la sociedad, se deberá designar un administrador, dos o más administradores solidarios o mancomunados o un Consejo de Administración formado por consejeros cuyo número será de entre 3 y 12.
  • Al contrario que en las sociedades anónimas, la trasmisión de las participaciones estará restringida siempre que se realice a un tercero o que expresamente figure en los estatutos, en estos casos será necesario el consentimiento previo de la sociedad. Sí será libre la transmisión de participaciones entre socios, cónyuges, ascendientes, descendientes o sociedades del mismo grupo.
  • En este tipo de empresas será requisito imprescindible destinar el 10% del beneficio a la reserva legal hasta que esta alcance el 20% del capital social. Para repartir dividendos con cargo a beneficios, el valor patrimonial neto contable deberá ser superior al capital social después del reparto.

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