jueves, 17 de febrero de 2011

El sujeto pasivo de los impuestos (II)

Este post es la continuación de la primera entrada con la que comencé este blog titulada el sujeto pasivo de los impuestos, en ella hablaba sobre cómo la forma jurídica de la entidad que genera el beneficio puede ocasionar variaciones importantes en la cuota a pagar diferenciándose entre impuesto sobre beneficio e impuesto sobre la renta de las personas físicas. En esta nueva entrada veremos cómo se puede reducir aún más la cuota a pagar gracias a la combinación de ambos impuestos.

Sin embargo, cuando la sociedad obtiene unos beneficios bastante superiores a 52500 euros, todavía se puede obtener un beneficio neto superior al que obtendría normalmente si se reparte la base liquidable entre el individuo y la sociedad. Para ello, una vez constituida, ésta puede contratar como empleado por cuenta ajena al empresario, pagándole una cantidad por ello, lo que hace disminuir el beneficio empresarial el cual tributa al 30% y aumentando el IRPF del individuo que se presupone que es nulo por lo que tributará al 24%, obteniendo así una importante ventaja fiscal y aumentando el beneficio conjunto neto de impuestos. Veamos un ejemplo.
Una empresa tiene 2 opciones de cara al ejercicio 2011. Por un lado, prevé unos beneficios de 100.000 euros los cuales tributarán al 30%, por otro lado, puede poner en plantilla al empresario como director ejecutivo para lo cual cobrará 15000. ¿que opción es más interesante considerando que el empresario no tiene ninguna renta distinta a ésta?

Opción 1:
Beneficios antes de impuestos.........100000
Tipo impositivo.....................................30%
Cuota Íntegra......................................30000
Beneficios después impuestos...........70000

Opción 2:

Impuesto sobre Sociedades
Beneficio antes de salario
100000
Salario directo ejecutivo-empresario
15000
Base imponible
85000
Tipo impositivo IS
30,00%
Cuota íntegra I. Sociedades
25500
Impuesto sobre la renta
Rendimientos del trabajo
15000
Tipo impositivo IRPF
24,00%
Cuota íntegra IRPF
3600
Suma de cuotas (IS+IRPF)
29100
Beneficios después impuestos
70900

De esta forma, el empresario obtiene un beneficio de 900 euros mayor que en la opción 1, lo que se corresponde con la diferencia de los tipos impositivos multiplicado por la cantidad de beneficio antes de impuestos que deja de ganar la empresa, es decir: 15000*(0,3-0,24)=900 euros.

Una vez más vemos como una buena planificación fiscal puede reportar cuantiosos beneficios por lo que las empresas y los empresarios deben de considerar esta información a la hora de tomar sus decisiones de inversión o de financiación.


Más en: Sujeto Pasivo de los impuestos 1.

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