martes, 25 de enero de 2011

EL SUJETO PASIVO DE LOS IMPUESTOS



Hay ocasiones en las que los individuos pueden elegir qué personalidad quieren ser a la hora de pagar impuestos, si física que tributa por el IRPF o jurídica constituyendo una sociedad que tributa por el Impuesto de Sociedades.

En el caso de ser una persona física que tributa por el IRPF, el tipo impositivo será progresivo, es decir a mayor nivel de renta, mayor tributación. La cuota irá desde cero euros hasta un porcentaje del beneficio que en España va hasta el 43% en la actualidad. Sin embargo, si es una sociedad la que tributa, lo hará por el IS cuyo tipo impositivo es fijo y del 30%. Como el IRPF es progresivo y el IS es proporcional, debe de existir un beneficio en el cual tanto una forma como la otra tributen la misma cantidad. Para un beneficio superior será preferible una sociedad pero para un beneficio inferior será mejor la personalidad física. Todo esto se puede observar en el siguiente gráfico.




Observamos como para un beneficio de 52500 euros da igual tributar como una sociedad que como empresario individual ya que se pagan los mismos impuestos. Por lo tanto, se deduce que: 


A partir de 52500 euros es preferible una sociedad ya que el tipo impositivo no aumenta mientras que en el IRPF si, por lo que proporcionalmente se paga más, y viceversa.


Sin embargo, cuando la sociedad obtiene unos beneficios bastante superiores a 52500 euros, todavía se puede obtener un beneficio neto superior al que obtendría normalmente si se reparte la base liquidable entre el individuo y la sociedad. Para ello, una vez constituida, ésta puede contratar como empleado por cuenta ajena al empresario, pagándole una cantidad por ello, lo que hace disminuir el beneficio empresarial el cual tributa al 30% y aumentando el IRPF del individuo que se presupone que es nulo por lo que tributará al 24%, obteniendo así una importante ventaja fiscal y aumentando el beneficio conjunto neto de impuestos.


Nota: Realizado con los datos del IRPF 2010.


Más en: Sujeto pasivo de los impuestos 2.

2 comentarios:

  1. Buenas, he encontrado tu blog por casualidad y me parece muy interesante, veo que acabas de comenzar y te animo a que sigas publicando nuevas entradas. Suerte.
    Gustavo

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  2. Muchas gracias Gustavo por tu apoyo y por que te parezca interesante. Mi idea es seguir escribiendo un par de entradas semanales, espero que te pases de vez en cuando y que te siga gustando.
    Saludos.

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