lunes, 8 de febrero de 2016

Obligación de consolidar

Para que exista obligación de consolidar, debe haber, al menos, una sociedad dominante y una o varias dominadas. Así el artículo 42.1 del Código de Comercio establece: “Toda sociedad dominante de un grupo de sociedades estará obligada a formular las cuentas anuales y el informe de gestión consolidados en la forma prevista en esta sección”. Por ello, será en dicho sección en donde deberemos remitirnos para ver si debe consolidarse o no. También, deberá atenderse a lo que digan las Normas de Formulación de Cuentas Anuales Consolidadas (NFCAC).

Como ya se ha comentado, para que exista consolidación deberá existir, al menos, una empresa dominante y otra dominada porque en el caso de que la dominante tenga inversiones en otras empresas las cuales no son consideradas como dominadas, entonces no nos encontraremos ante una consolidación.

Se hace necesario remarcar que aunque será responsabilidad de la sociedad dominante la formulación de las cuentas consolidadas, ello no exime a ninguna dependiente la formulación de sus estados contables individuales.

Otras reglas a tener en cuenta son:
  •   La sociedad dominante incluirá en sus cuentas consolidadas a todas las sociedades que sean directamente dependientes de esta pero también aquellas que sean dependientes de sus dominadas y así sucesivamente.
  •      La nacionalidad de las sociedades dependientes no será una salvaguarda para la no integración de algunas de las mismas ya que todas las sociedades dominadas del grupo formarán parte de la consolidación siempre que sean definidas como tal.
  •   Por último, para el cálculo de los derechos de voto en el dominio indirecto, se deberá tener en cuenta el control efectivo que se tiene sobre la empresa dominada y no el producto de los tantos de participación. Así, si una empresa A controla el 70% de otra B y ésta a su vez controla el 60% de una tercera C, el tanto de participación y el tanto efectivo difieren de la siguiente manera.





Como podemos observar, cuando la participación es directa, los tres tantos coinciden. Cuando la participación es indirecta como en el caso de A sobre C, cada tanto será diferente. Para determinar los derechos de voto y, atendiendo al tercer párrafo expuesto anteriormente, se considerará el 60% ya que se considera que A controla B y por tanto, podrá decidir con todos su derechos de voto (60%) sobre C. 

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