Para que exista obligación de
consolidar, debe haber, al menos, una sociedad dominante y una o varias
dominadas. Así el artículo 42.1 del Código de Comercio establece: “Toda sociedad dominante de un grupo de
sociedades estará obligada a formular las cuentas anuales y el informe de
gestión consolidados en la forma prevista en esta sección”. Por ello, será
en dicho sección en donde deberemos remitirnos para ver si debe consolidarse o
no. También, deberá atenderse a lo que digan las Normas de Formulación de
Cuentas Anuales Consolidadas (NFCAC).
Como ya se ha comentado, para que
exista consolidación deberá existir, al menos, una empresa dominante y otra
dominada porque en el caso de que la dominante tenga inversiones en otras
empresas las cuales no son consideradas como dominadas, entonces no nos
encontraremos ante una consolidación.
Se hace necesario remarcar que
aunque será responsabilidad de la sociedad dominante la formulación de las
cuentas consolidadas, ello no exime a ninguna dependiente la formulación de sus
estados contables individuales.
Otras reglas a tener en cuenta
son:
- La sociedad dominante incluirá en sus cuentas consolidadas a todas las sociedades que sean directamente dependientes de esta pero también aquellas que sean dependientes de sus dominadas y así sucesivamente.
- La nacionalidad de las sociedades dependientes no será una salvaguarda para la no integración de algunas de las mismas ya que todas las sociedades dominadas del grupo formarán parte de la consolidación siempre que sean definidas como tal.
- Por último, para el cálculo de los derechos de voto en el dominio indirecto, se deberá tener en cuenta el control efectivo que se tiene sobre la empresa dominada y no el producto de los tantos de participación. Así, si una empresa A controla el 70% de otra B y ésta a su vez controla el 60% de una tercera C, el tanto de participación y el tanto efectivo difieren de la siguiente manera.
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