miércoles, 6 de abril de 2011

Infracción por el incumplimiento en la presentación de la liquidación

Por Francisco José Lozano Mesa


Es hoy en día muy común la utilización del cómodo sistema de autoliquidaciones, sin embargo en nuestro ordenamiento jurídico en ciertos tributos sigue vigente el sistema tradicional de liquidación, de modo que no es al obligado tributario al que le corresponde la cuantificación del importe de los tributos, sino que la administración quien ostenta la realización de esta tarea.

De acuerdo con ello, reza el artículo 192 de la Ley General Tributaria ( en adelante LGT) que Constituye infracción tributaria incumplir la obligación de presentar de forma completa y correcta las declaraciones o documentos necesarios, incluidos los relacionados con las obligaciones aduaneras, para que la Administración tributaria pueda practicar la adecuada liquidación de aquellos tributos que no se exigen por el procedimiento de autoliquidación, salvo que se regularice con arreglo al artículo 27 de esta Ley.

La infracción tributaria que se trata en este post será leve, cuando la base de la sanción sea inferior o igual a 3.000 €; o bien cuando la base de la sanción sea superior a 3.000 € pero no exista ocultación. Esta infracción leve, será castigada con multa pecuniaria proporcional del 50 por 100.
La infracción tributaria en cambio, será grave cuando la base de la sanción sea superior a 3.000 euros y exista además ocultación por parte del obligado tributario. Nos señala el párrafo tercero del 192 de la LGT que la infracción será grave, cualquiera que sea la cuantía de la base de la sanción, en los siguientes supuestos:

a. Cuando se hayan utilizado facturas, justificantes o documentos falsos o falseados, sin que ello sea constitutivo de medio fraudulento.

b. Cuando la incidencia de la llevanza incorrecta de los libros o registros represente un porcentaje superior al 10 % e inferior o igual al 50 % de la base de la sanción.

Esta infracción grave será castigada con multa proporcional del 50 al 100 por 100, y será castigada como infracción muy grave cuando se encuentre dentro de los supuestos de utilización de medios fraudulentos, y en este caso será punible con multa pecuniaria proporcional del 100 al 150 por 100.


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