Las provisiones son pasivos ya
que suponen obligaciones de pago aunque se diferencian de éstos en que no se
sabe exactamente cuándo se pagará o cuál es la cuantía exacta a pagar. La
contrapartida de las provisiones son partidas de gasto. Si la provisión es
pagadera en más de un año, de debe dar de alta por su valor actualizado y
durante el año devengar los intereses correspondientes.
Las provisiones se dotarán según la información que se disponga en cada momento. Para ello, nos podemos ayudar de informes técnicos o de la opinión de abogados expertos en el caso de demandas judiciales.
Por ejemplo, en el caso de una actuación inadecuada en materia medioambiental, el organismo público nos denuncia y se abre un proceso judicial. En este caso, debemos dotar una provisión por la cuantía que nos exige el organismo público correspondiente o, en su caso, por la cuantía que mejor considere nuestro letrado y que se corresponde con su experiencia pasada en situaciones similares.
Algunos tipos de provisiones son:
- Provisiones para retribuciones a largo plazo al personal
- Provisiones para impuestos
- Provisiones por desmantelamiento, retiro o rehabilitación del inmovilizado
- Provisiones para actuaciones medioambientales
- Provisiones para reestructuraciones
- Provisiones por transacciones con pagos basados en acciones
- Provisiones para otras responsabilidades
Por otro lado están la
provisiones que son obligaciones también pero para su existencia será necesaria
la ocurrencia o no de uno o más sucesos futuros inciertos que no están bajo el
control de la empresa. Además la probabilidad de ser satisfechas es baja (menos
del 50%) y no se pueden valorar con fiabilidad, por todo ello, sólo se
informará en la memoria y no se reconocerá ningún pasivo en el caso de las
contingencias.
En el siguiente gráfico se
resumen las diferencias entre pasivo, provisión y pasivo contingente.
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